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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 85. Daños a la fauna cinegética.

Artículo 85. Daños a la fauna cinegética.

1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.

2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente.

Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1208

Redacciones de este artículo

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13 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1208 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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