Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
1. Los daños causados por la fauna cinegética en accidentes de carretera, se indemnizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa básica sobre seguridad vial.
2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2016.
Se modifica por la disposición adicional 27 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. BOE-A-2016-2285.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Foral 12/2011, de 1 de abril. BOE-A-2011-7412.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2285 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7412 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


