Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 85. Daños a la fauna cinegética.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 13 de enero de 2024.
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Artículo 85. Daños a la fauna cinegética y pesquera. cinegética.
1. Los daños que se causen a la fauna cinegética y pesquera se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1208 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


