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Legislación › Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Disposición adicional tercera. Desarrollo del consorcio para la implantación de enseñanzas universitarias en Lorca.

Disposición adicional tercera. Desarrollo del consorcio para la implantación de enseñanzas universitarias en Lorca.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma desarrollará el Consorcio de naturaleza pública con el Ayuntamiento de Lorca, las universidades públicas de la Región de Murcia y otras entidades, para la implantación en dicho municipio de enseñanzas universitarias del área de ciencias de la salud y de enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con aquéllas. El Consorcio, de conformidad con la legislación vigente, podrá crear centros que, previa autorización de la Comunidad Autónoma, se adscriban mediante convenio a las universidades públicas de la Región de Murcia para impartir títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Igualmente, las universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar a la Comunidad Autónoma la implantación en Lorca de enseñanzas conducentes a la obtención de estos títulos, a cuyo efecto el Consorcio, previo acuerdo con las mismas, podrá poner a su disposición infraestructuras, equipamientos y demás recursos necesarios.

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-3016.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3016 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2005 Texto original Leer

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