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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 36. Otras modalidades tradicionales.

Artículo 36. Otras modalidades tradicionales.

1. La cetrería, el uso del hurón para la caza de conejos y la perdiz con reclamo serán objeto de regulación específica, que tendrá en cuenta, además de las condiciones y limitaciones reglamentariamente establecidas, los criterios definidos en los apartados siguientes.

2. La práctica de la cetrería requiere la tenencia de licencia preceptiva y credencial de cetrería expedida por la consejería competente en materia de caza. En relación con este último documento, los propietarios de las aves utilizadas en cetrería deben acreditar su origen legal, tenerlas inscritas en el registro específico de la consejería competente en materia de caza y deben estar identificadas individualmente.

3. La consejería competente en materia de caza puede establecer los requisitos para estas modalidades de caza, licencias o autorizaciones específicas, así como la identificación de los animales usados para esta finalidad y la limitación de su número.

4. La caza de perdiz con reclamo queda limitada a seis semanas anuales y debe practicarse a más de 100 metros del límite del terreno cinegético, excepto acuerdo escrito entre cotos colindantes, cuyos titulares podrán abolir entre ellos esta limitación.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.14 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. BOE-A-2013-9128.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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