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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Disposición adicional segunda. Registro de sociedades.

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Disposición adicional segunda. Registro de sociedades.
La consejería competente en materia de medio ambiente debe proceder a la apertura de un registro de entidades de caza y pesca fluvial de la comunidad autónoma de las Illes Balears donde se registrarán todas las sociedades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo social la gestión, regulación y organización de las actividades incluidas en esta ley, a efectos del disfrute de beneficios y del cumplimiento de obligaciones establecidos en ésta y en el resto de la legislación vigente aplicable. El Registro de entidades de caza y pesca fluvial de la comunidad autónoma debe ser público. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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