Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición adicional segunda. Registro de sociedades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 31 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Registro de sociedades.
La consejería competente en materia de medio ambiente debe proceder a la apertura de un registro de entidades de caza y pesca fluvial de la comunidad autónoma de las Illes Balears donde se registrarán todas las sociedades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo social la gestión, regulación y organización de las actividades incluidas en esta ley, a efectos del disfrute de beneficios y del cumplimiento de obligaciones establecidos en ésta y en el resto de la legislación vigente aplicable. El Registro de entidades de caza y pesca fluvial de la comunidad autónoma debe ser público. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9128 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


