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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria segunda. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2009 y la del 24 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.
Se establece un período hasta el 15 de junio de 2012, o hasta un período plazo de dos tres años posterior al traspaso efectivo de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia en materia de caza a los Consejos Insulares, para la redacción y aprobación de los planes de ordenación cinegética aprovechamiento cinegético de los actuales terrenos de aprovechamiento común, durante el cual se podrá practicar en ellos la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada a este al efecto por la administración consejería competente en materia de caza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90281 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-90036 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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