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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 189. Constitución y fines.

Artículo 189. Constitución y fines.

1. La Comunidad Autónoma podrá constituir, mantener y gestionar su propio Patrimonio Regional de Suelo.

2. La constitución de dicho patrimonio tiene por finalidad encauzar y desarrollar técnica y económicamente la ordenación del territorio, poniendo a disposición pública el suelo preciso para la realización de actuaciones, obras e instalaciones de interés regional, incluidas las de construcción de vivienda en régimen de alquiler protegido o de alquiler en rotación en suelo dotacional de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el apartado 2 por el art. 32.11 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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