Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.
Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.
El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos:
a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un valor forestal, agrícola o ganadero añadido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.
b) Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano.
Se modifica la letra a) por el art. 9.2 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-341
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


