Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.
El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos:
a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un significativo valor agrícola, forestal forestal, agrícola o ganadero añadido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.
b) Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


