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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.

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Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.
El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos:
a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un significativo valor agrícola, forestal forestal, agrícola o ganadero añadido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.
b) Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-341 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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