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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 88. Aprobación definitiva del Plan General Municipal.

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Artículo 88. Aprobación definitiva del Plan General Municipal.
1. Competencias para la aprobación definitiva de los planes generales municipales:
a)
La aprobación definitiva del Plan General Municipal corresponde a de Logroño corresponderá al Ayuntamiento de Logroño, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Urbanismo.
b)
La Rioja, salvo cuando se trate aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios mayores de 25.000 habitantes o de un plan de conjunto de varios municipios, en que la competencia corresponde municipios corresponderá al Consejero consejero competente en materia de urbanismo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Urbanismo de La Rioja.
c) La aprobación definitiva del Plan General Municipal del resto de municipios corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

2. El órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y, en particu­lar, el proyecto del Plan General Municipal en todos sus aspectos.
Si los Ayuntamientos colindantes discrepasen de la ordenación establecida en el Plan General Municipal, el órgano competente para la aprobación definitiva decidirá con respeto del principio de autonomía municipal y dentro del marco señalado en el párrafo siguiente.
3. Solo podrá suspenderse o denegarse, motivadamente, la aprobación definitiva del Plan General Municipal por incumplimiento de la legislación urbanística, de sus exigencias documentales y formales, por contradecir la legislación sectorial, así como por su inadecuación a los instrumentos de ordenación del territorio o a las políticas de carácter supramunicipal en materia de vivienda, protección del medio ambiente y de la salud pública, infraestructuras, patrimonio cultural o cua­lesquiera otras en las que haya asumido competencia la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de garantizar el adecuado respeto a los principios de equilibrio territorial y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
4. Se entenderá producida la aprobación definitiva por el transcurso de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente para aprobarla, sin que se hubiera comunicado la resolución. En tal caso, la aprobación se acreditará en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-4029 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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