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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 95. Documentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Documentos.
Los planes y proyectos redactados por particulares deberán contener, además de la documentación general indicada en cada caso, los siguientes datos:
a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
b) Relación de propietarios afectados.
c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.
d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares.
e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos, con las condiciones compromisos por importe del 3% del coste que se esta­blezcan reglamentariamente. resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio plan parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.
f) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a ca­bo cabo la actuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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