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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición adicional duodécima. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.

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Disposición adicional duodécima. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.
En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable para definir los terrenos de alto valor agrario, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección de del Suelo No Urbanizable de La Rioja para el suelo no urbanizable genérico, excepto los espacios agrarios de interés en ella regulados.
Dichos terrenos deberán incluirse
usos definidos en los espacios apartados 26.e) y 26.i) de ordenación dicha Directriz, que la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja establece como Espacios Agrarios de Interés. quedan prohibidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2022 BOE-A-2022-9534 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-341 Leer

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