Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Disposición adicional duodécima. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2022 y la del 1 de enero de 2025.
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Disposición adicional duodécima. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.
En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable para definir los terrenos de alto valor agrario, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección de del Suelo No Urbanizable de La Rioja para el suelo no urbanizable genérico, excepto los espacios agrarios de interés en ella regulados. usos definidos en los
Dichos terrenos deberán incluirseespacios apartados 26.e) y 26.i) de ordenación dicha Directriz, que la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja establece como Espacios Agrarios de Interés. quedan prohibidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-9534 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-341 | Leer |
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