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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición final segunda. Estándar de zonas verdes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Estándares en suelo urbanizable delimitado. Estándar de zonas verdes.
1. El Gobierno de La Rioja podrá modificar mediante Decreto, y con carácter general, los estándares previstos en el artículo 60.1.b) de esta Ley. En cualquier caso, deberá garantizarse un estándar mínimo
2. Para la determinación
de 18 metros cuadrados por vivienda destinado la superficie destinada a zonas verdes o espacios libres se considerará, con carácter general, un habitante por cada treinta y cinco metros cuadrados construidos edificables de uso y dominio público. residencial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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