Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Disposición final segunda. Estándar de zonas verdes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Disposición final segunda. Estándares en suelo urbanizable delimitado. Estándar de zonas verdes.
1. El Gobierno de La Rioja podrá modificar mediante Decreto, y con carácter general, los estándares previstos en el artículo 60.1.b) de esta Ley. En cualquier caso, deberá garantizarse un estándar mínimo
2. Para la determinación de 18 metros cuadrados por vivienda destinado la superficie destinada a zonas verdes o espacios libres se considerará, con carácter general, un habitante por cada treinta y cinco metros cuadrados construidos edificables de uso y dominio público. residencial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |
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