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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.

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Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente Ley ley se hubiesen adaptado ya a las determinaciones de la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la nueva Ley ley dentro de los cuatro diez años siguientes a su entrada en vigor.
2. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente Ley ley no hubiesen adaptado sus previsiones a la Ley 10/1998, de 2 de julio, deberán adaptarse a la actual en el plazo de dos diez años a contar desde su entrada en vigor.
3. En tanto no se proceda a su adaptación, se aplicarán las determinaciones del planeamiento vigen­te vigente que no sean contrarias a esta Ley. ley.
4. Cuando existan circunstancias que así lo aconsejen, el Consejero consejero competente en materia de urbanismo Urbanismo podrá ordenar anticipadamente la adaptación del planeamiento a lo dispuesto en esta Ley. ley.
5. Transcurridos los plazos a que se refieren los párrafos 1 y 2 de esta Disposición Transitoria, disposición transitoria, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo no podrá aprobar definitivamente modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento no adaptados que persigan un cambio en la clasificación de suelo o un cambio de zonificación que suponga incremento de la densidad de población.

Redacciones de este artículo

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22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2766 Leer Qué cambió
2 de abril de 2017 BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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