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Legislación › Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

ANEXO III

ANEXO III

Códigos de la Nomenclatura Combinada (1) que corresponden a los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, sin perjuicio de otros aceites lubricantes que igualmente estén incluidos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.a) de este real decreto

Códigos y sus denominaciones

Aceites lubricantes y los demás:

2710 19 71

Aceites lubricantes y los demás que se destinen a un tratamiento definido (2).

2710 19 75

Aceites lubricantes y los demás que se destinen a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 71 (2).

2710 19 81

Aceites para motores, compresores y turbinas.

2710 19 83

Líquidos para transmisiones hidráulicas.

2710 19 87

Aceites para engranajes.

2710 19 91

Aceites para la metalurgia, aceites de desmoldeo, aceites anticorrosivos.

2710 19 93

Aceites para aislamiento eléctrico.

2710 19 99

Los demás aceites lubricantes y los demás.

Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:

3403 11 00

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

3403 19 10

Con un contenido de aceites de petróleo o de material bituminoso superior o igual al 70% en peso, pero que no sean los componentes básicos.

3403 19 90

Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 19 91 y 3403 19 99 del Real Decreto 679/2006).

3403 91 00

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

3403 99 00

Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 99 10 y 3403 99 90 del Real Decreto 679/2006).

Aditivos para aceites lubricantes:

3811 21 00

Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

3811 29 00

Los demás.

3811 90 00

Los demás.

3819 00 00

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites.

(1) Fuente: Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común.

(2) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].

Se modifica por el art. único de la Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo. BOE-A-2011-6239.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6239 Leer Qué cambió
4 de junio de 2006 Texto original Leer

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