Legislación › Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia.
Artículo 8. Declaración Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2006 y la del 28 de marzo de 2015.
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Artículo 8. Acreditación y registro Declaración Responsable de laboratorios Laboratorios y entidades Entidades de control Control de calidad Calidad en la edificación. Edificación.
1. Las actuaciones para el seguimiento de la acreditación declaración responsable de laboratorios de ensayo para el y entidades de control de calidad en la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme al sistema contenido a la normativa vigente en el Real Decreto 1230/1989, materia de 13 control de Octubre, del Ministerio calidad de Obras Públicas y Urbanismo, la edificación y órdenes a los laboratorios de desarrollo, ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en el término y los efectos que se determinan en el mismo, siendo organismo acreditador la Consejería competente en materia de vivienda, a través de la Dirección General que tenga asumidas esas competencias. el
2. Igualmente, la acreditación de las entidades de control de calidad en la edificación definidas enartículo 14 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme a lo que reglamentariamente se establezca, siendo organismo acreditador la Consejería órgano competente la consejería con atribuciones en materia de vivienda, a través de la Dirección General dirección general que tenga asumidas esas competencias.
3. Reglamentariamente, se regulará el Registro de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación acreditados en la Región de Murcia, en el cual se inscribirán a los acreditados según los puntos 1 y 2 anteriores, así como a las ECCE acreditadas por otras comunidades autónomas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4747 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


