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Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 6 de junio de 2006 · Último cambio el 21 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y definiciones.
  5. Artículo 2. Resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
  6. Artículo 3. Autoridades judiciales españolas competentes.
  7. Artículo 4. Indemnizaciones y reembolsos.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Transmisión de las resoluciones de embargo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
  10. Artículo 6. Documentación.
  11. Artículo 7. Derecho aplicable a la medida acordada.
  12. Artículo 8. Cese de las medidas.
  13. Artículo 9. Recursos.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Doble tipificación de los delitos.
  16. Artículo 11. Reconocimiento y ejecución inmediata.
  17. Artículo 12. Normas aplicables para la ejecución de la resolución.
  18. Artículo 13. Duración de la medida.
  19. Artículo 14. Motivos de no reconocimiento o no ejecución de las medidas solicitadas.
  20. Artículo 15. Motivos de suspensión de la ejecución.
  21. Artículo 16. Recursos.
  22. Disposición adicional única. Transmisión de medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda.
  23. Disposición transitoria única. Resoluciones en curso.
  24. Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  25. Disposición final segunda. Competencia estatal.
  26. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  27. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  28. Firma
  29. ANEXO