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Legislación › Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.

Disposición transitoria única. Resoluciones en curso.

Disposición transitoria única. Resoluciones en curso.

1. Esta Ley será aplicable a las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se emitan con posterioridad a su entrada en vigor, aun cuando se refieran a hechos anteriores a la misma.

2. Las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se encuentren en curso en el momento de la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose conforme a las normas vigentes en aquel momento hasta su conclusión.

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