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Legislación › Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.

Disposición adicional única. Transmisión de medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda.

Disposición adicional única. Transmisión de medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda.

La transmisión de las medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley, a menos que estos Estados manifiesten mediante declaración depositada ante la Secretaría General del Consejo y notificada a la Comisión que optan por la transmisión de sus resoluciones y del certificado correspondiente por conducto de una autoridad central o de las autoridades especificadas en la declaración.

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