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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.

Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.

1. Durante la época de peligro alto, en los trabajos y otras actividades que se lleven a cabo en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal es obligatorio que los tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados que van a utilizarse estén provistos de equipamiento para la extinción de incendios.

2. El uso de otra maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras de cualquier tipo precisará de la correspondiente autorización en los términos que se establezcan.

Se modifica el apartado 1 por el art. 20.10 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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