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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.

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Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.
1. Durante la época de peligro alto, en los trabajos y otras actividades que se lleven a cabo en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal es obligatorio:
a) Que todo tipo de tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados sean dotados de dispositivos de retención de chispas y de dispositivos antillamas en los tubos de escape.
b) Que
obligatorio que los tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados que van a utilizar se provean utilizarse estén provistos de equipamiento para la extinción de incendios en los términos que se establezcan reglamentariamente. incendios.
2. El uso de otra maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras de cualquier tipo precisará de la correspondiente autorización en los términos que se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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