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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 40. Cambios de actividad de forestal a agrícola.

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Artículo 40. Autorización Cambios de arada. actividad de forestal a agrícola.
1. La arada Con carácter general, el cambio de cualquier terreno forestal para la implantación actividad de cultivos agrícolas o pastizales exigirá forestal a agrícola se regirá por lo dispuesto en la obtención Ley de autorización administrativa por parte montes de la consejría competente en materia forestal en los términos que se establezcan reglamentariamente. Galicia.
2. Cuando En caso de que se haya producido produjese un incendio forestal, no se autorizará el cambio de actividad de forestal a agrícola o pastizal desde la fecha en los tres años anteriores que se produjese el incendio forestal hasta el 31 de diciembre posterior a la solicitud, fecha en la autorización que se concederá cumplieran dos años del mismo. Solamente de forma excepcional excepcional, y en atención a las circunstancias especiales que se determinen reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la Ley 43/2003, de montes. 21 de noviembre, de Montes, podrá autorizarse dicho cambio de actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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