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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 41. Aprovechamiento de pastos en los terrenos forestales.

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Artículo 41. Aprovechamiento de pastos en los terrenos forestales.
1. La persona física o jurídica titular del monte es la propietaria de los aprovechamientos forestales producidos en el mismo, en los que se incluyen los pastos.
2. Su aprovechamiento estará regulado expresamente en el correspondiente instrumento de gestión forestal o en el plan de ordenación de recursos forestales en cuyo ámbito se encuentre el monte.
3. La consejería competente en materia forestal desarrollará reglamentariamente los aprovechamientos forestales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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