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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se publique la normativa de desarrollo de la presente ley, permanecerá en vigor el Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, protección de los asentamientos en el medio rural y regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, en aquellos aspectos que no contradigan la presente ley.

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