Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Plazo para la adjudicación. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
En el plazo 1. La celebración de seis meses a contar desde la fecha negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de finalización comunicación audiovisual requerirá autorización previa del plazo titular de presentación la consejería en materia de las ofertas, medios audiovisuales y estarán sujetos, en su caso, a la tasa que legalmente se establezca.
Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el Consejo solicitante no acredite el cumplimiento de Gobierno resolverá adjudicando todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o dejando desiertas no se subrogue en las concesiones convocadas. obligaciones del titular anterior.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos a las condiciones legalmente vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


