Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Artículo 18. Consejos de la juventud insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 18. Consejos de la Juventud Insulares. juventud insulares.
1. Los Consejos de la Juventud Insulares son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para En cada isla, el cumplimiento de sus fines, que se regirán por la presente ley y las disposiciones que lo desarrollen. respectivo cabildo insular podrá crear un consejo de la
2. Los ConsejosJuventud Insulares se constituyen como interlocutores ante la Administración en temas de juventud en su ámbito territorial. insular, facilitándole los
3. Son fines de los Consejos de la Juventud Insulares canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como velar pormecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico medios y cultural. recursos precisos para el
4. El régimen jurídico de los Consejos de la Juventud Insulares será el establecidoConsejo de la Juventud cumplimiento de Canarias. sus funciones.
5. 2. Podrán ser miembros de los Consejos consejos de la Juventud Insulares: juventud insulares, en los
a) Los representantes deConsejos de la Juventud Locales. términos que se establezcan reglamentariamente:
b) a) Los representantes de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones de carácter insular, de cualquier ámbito, o federaciones constituidas por éstas, estas, reconocidas legalmente como tales, inscritas en el registro correspondiente. Los miembros que representen a dichas entidades asociativas en el consejo no podrán ejercer simultáneamente mandato representativo público alguno.
6. Para constituirse, los Consejos b) Los representantes de la Juventud Insulares deberán contar con el reconocimiento expreso del Pleno del Cabildo Insular correspondiente. los consejos de la
7. En cada isla solo podrá existir un ConsejoJuventud Insular. juventud municipales que, en su caso, se constituyan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


