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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 18. Consejos de la juventud insulares.

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Artículo 18. Consejos de la Juventud Insulares. juventud insulares.
1. Los Consejos de la Juventud Insulares son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para En cada isla, el cumplimiento de sus fines, que se regirán por la presente ley y las disposiciones que lo desarrollen.
2. Los Consejos
respectivo cabildo insular podrá crear un consejo de la Juventud Insulares se constituyen como interlocutores ante la Administración en temas de juventud en su ámbito territorial.
3. Son fines de los Consejos de la Juventud Insulares canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como velar por
insular, facilitándole los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico medios y cultural.
4. El régimen jurídico de los Consejos de la Juventud Insulares será el establecido
recursos precisos para el Consejo de la Juventud cumplimiento de Canarias. sus funciones.
5. 2. Podrán ser miembros de los Consejos consejos de la Juventud Insulares:
a) Los representantes de
juventud insulares, en los Consejos de la Juventud Locales. términos que se establezcan reglamentariamente:
b) a) Los representantes de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones de carácter insular, de cualquier ámbito, o federaciones constituidas por éstas, estas, reconocidas legalmente como tales, inscritas en el registro correspondiente. Los miembros que representen a dichas entidades asociativas en el consejo no podrán ejercer simultáneamente mandato representativo público alguno.
6. Para constituirse, los Consejos b) Los representantes de la Juventud Insulares deberán contar con el reconocimiento expreso del Pleno del Cabildo Insular correspondiente.
7. En cada isla solo podrá existir un Consejo
los consejos de la Juventud Insular. juventud municipales que, en su caso, se constituyan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
19 de julio de 2007 Texto original Leer

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