LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 15. Naturaleza, adscripción y autonomía.

Artículo 15. Naturaleza, adscripción y autonomía.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias se configura como una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines.

2. El Consejo de la Juventud de Canarias aprobará su reglamento de régimen interior, que deberá ser autorizado por el consejero o consejera competente en materia de juventud, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su organización y funcionamiento.

Se modifica por la disposición final 17.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860

Se modifica por el art. 17 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Se modifica el apartado 1 por el art. 9.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
19 de julio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →