Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Artículo 16. Funciones.
Artículo 16. Funciones.
El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud o del órgano competente en materia de juventud, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.
b) Representar a la juventud de Canarias en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
c) Desarrollar cuantas actividades tenga por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre los pueblos y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.
d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


