Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Artículo 15. Naturaleza, adscripción y autonomía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2007 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 15. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Con la finalidad primordial de canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como de velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, se crea creará en el ámbito de la Comunidad Autónoma Autónoma, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el Consejo de la Juventud de Canarias, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente ley, sus normas de desarrollo, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias se adscribe a la consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración autonómica, mediante la propuesta de asuntos en el orden del día del pleno del Consejo de Políticas de Juventud y en la solicitud al mismo de los datos, informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar al cumplimiento de sus objetivos. Así mismo, con carácter excepcional y de forma motivada, el Consejo de la Juventud de Canarias podrá interesar del presidente del Consejo de Políticas de Juventud la convocatoria de sesión extraordinaria de dicho consejo.
3. El Consejo de la Juventud de Canarias, como entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia adscrita a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sujetará su actividad a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas, y se someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


