Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Artículo 15. Naturaleza, adscripción y autonomía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 15. Naturaleza Naturaleza, adscripción y régimen jurídico. autonomía.
1. Con la finalidad primordial de canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como de velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, se creará crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, Autónoma el Consejo de la Juventud de Canarias, como entidad órgano de Derecho público, con personalidad jurídica propia participación, representación y plena capacidad para consulta en el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente ley, sus normas de desarrollo, y por aquellas disposiciones que resulten desarrollo de aplicación, las políticas en atención a su naturaleza. materia de juventud.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias se adscribe a la consejería está adscrito al departamento competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración autonómica, mediante la propuesta de asuntos en el orden del día del pleno del Consejo de Políticas de Juventud y en la solicitud juventud. El órgano al mismo de los datos, informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar está adscrito facilitará al cumplimiento de sus objetivos. Así mismo, con carácter excepcional y de forma motivada, consejo los medios necesarios para el Consejo de la Juventud de Canarias podrá interesar del presidente del Consejo de Políticas de Juventud la convocatoria de sesión extraordinaria adecuado ejercicio de dicho consejo. sus funciones.
3. El Consejo de la Juventud de Canarias, como entidad Canarias desempeñará sus funciones de Derecho público participación, representación y consulta con personalidad jurídica propia adscrita a la Administración Pública autonomía e independencia. Asimismo, de la Comunidad Autónoma, sujetará su actividad a acuerdo con lo dispuesto que se establezca reglamentariamente, tendrá autonomía en la normativa reguladora del régimen jurídico gestión económica de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas, y los créditos presupuestarios que se someterá le asignen en el resto la Ley de su actividad a lo dispuesto en Presupuestos de la presente ley y sus normas Comunidad Autónoma de desarrollo. Canarias, que se consignarán de forma nominada en una partida específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


