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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 16. Funciones.

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Artículo 16. Organización, estructura y funciones.
1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias:
a) Los representantes de los Consejos de la Juventud Insulares.
b) Los representantes de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones, de cualquier ámbito, o federaciones constituidas por éstas, reconocidas legalmente como tales, inscritas en el registro correspondiente, y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Canarias. En ningún caso, los miembros de dichas entidades en el consejo podrán ejercer mandato representativo público alguno.
2. Los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias son los siguientes:
a) Órganos colegiados:
El pleno.
La comisión permanente.
b) Órganos unipersonales:
El presidente.
El vicepresidente o, en su caso, los vicepresidentes.
3. La composición, organización y ámbito de actuación del Consejo de la Juventud de Canarias serán los que se establezcan en la disposición que lo desarrolle.
Funciones.
4. El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le puedan atribuir otras disposiciones legales o reglamentarias: funciones:
a) En materia de asesoramiento:
Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud o de la Dirección General del órgano competente en materia de Juventud, juventud, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios, y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.
b) En materia de representatividad:
Representar a la juventud de Canarias en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
c) En materia de participación:
Desarrollar cuantas actividades tenga por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre los pueblos y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.
d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
19 de julio de 2007 Texto original Leer

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