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Legislación › Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente, y acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.

2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional, y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar la señalada prueba.

3. Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12503

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2007 Texto original Leer

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