Legislación › Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño.
Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño.
1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente, y acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.
2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional, y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar la señalada prueba.
3. Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12503
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


