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Legislación › Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño.

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Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño.
1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente. equivalente, y acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.
2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del quienes tengan el título de Bachiller, Bachiller o título declarado equivalente.
3. Asimismo, para acceder al grado medio y al grado superior
el de las enseñanzas profesionales Técnico o Técnica de artes plásticas Formación Profesional, y diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar la señalada prueba.
4. 3. Las Administraciones Educativas educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2007 Texto original Leer

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