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Legislación › Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 15. Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

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Artículo 15. Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
1. Estarán exentos Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño estarán exentos, respectivamente, de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño grado superior a que se hace referencia en el apartado tercero segundo del artículo anterior: anterior.
a) Quienes estén en posesión de un título 2. Estarán exentos de Técnico o Técnico Superior realizar la prueba específica de Artes Plásticas y Diseño acceso al grado medio de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.
b) Quienes
profesionales de artes plásticas y diseño quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a que se hace referencia en el apartado tercero del artículo anterior:
Quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.
3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.
b) Título superior Una titulación oficial de Artes Plásticas y Título superior enseñanzas artísticas superiores o de Diseño, enseñanza universitaria en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
c) Título superior
alguna de Conservación las siguientes disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y Restauración restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.
d) Licenciatura en Bellas Artes.
e) Arquitectura.
f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.
bienes culturales, bellas artes o arquitectura.
4. Asimismo las Administraciones Educativas regularán la exención de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a quienes estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:
Certificación acreditativa de la empresa donde haya adquirido la experiencia o vida laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2007 Texto original Leer

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