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Legislación › Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 22. Efectos de los títulos.

Artículo 22. Efectos de los títulos.

1. Los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acreditan el nivel de formación, las competencias profesionales que contienen y surten los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

2. La superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que corresponda y la superación de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.

3. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso al Bachillerato y a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño podrá obtener el título de Bachiller en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.

4. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Corresponde a cada Administración educativa establecer para su ámbito territorial el porcentaje de plazas a las que se podrá acceder mediante este procedimiento.

5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores de enseñanzas artísticas y a los estudios universitarios de grado, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de ingreso a las enseñanzas correspondientes.

6. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12503

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2007 Texto original Leer

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