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Legislación › Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 25. Convalidaciones de módulos formativos de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.

Artículo 25. Convalidaciones de módulos formativos de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.

1. Las convalidaciones de módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato se establecerán en la norma que regule cada título.

2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12503

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2007 Texto original Leer

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