Legislación › Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Artículo 25. Convalidaciones de módulos formativos de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2007 y la del 28 de julio de 2022.
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Artículo 25. Convalidaciones de módulos formativos de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.
1. Las convalidaciones de módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato se establecerán en la norma que regule cada título.
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


