Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2007 y la del 19 de marzo de 2008.
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Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría c) será la contemplada en la tabla 4, siguiente
Tabla 4
Grupo
·
Tarifa regulada
c€/kWh
·
Prima de referencia
c€/kWh
·
c.1
·
5,36 5,3600
·
2,30 2,7488
·
c.2
·
5,36
·
2,30
·
c.3
·
3,83 3,8300
·
2,30 2,7488
·
c.4
·
5,20 5,2000
·
1,74 2,1888
·
2. A los efectos de lo establecido en el los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para el grupo c.1, 350 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-5159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


