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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 2 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría c) será la contemplada en la tabla 4, siguiente
Tabla 4
Grupo
·
Tarifa regulada
c€/kWh
·
Prima de referencia
c€/kWh
·
c.1
·
5,3600
·
2,7488 0
·
c.2
·
5,36
·
2,30 0
·
c.3
·
3,8300
·
2,7488 0
·
c.4
·
5,2000
·
2,1888 0
·
2. A los efectos de lo establecido en el los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para el grupo c.1, 350 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1117 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5159 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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