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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 132. Principios generales. Aplicación de principios contables.

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Artículo 132. Contabilidad Principios generales. Aplicación de principios contables.
1. La contabilidad
del sector público autonómico.
La Administración
autonómico se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la Comunidad Autónoma imagen fiel del patrimonio, de Extremadura la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las restantes entidades integrantes del mismo.
2. Las entidades integrantes del
sector público autonómico recogidas en el artículo 2 quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al régimen Tribunal de contabilidad pública Cuentas y al Consejo de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV de este título.
3. Las entidades integrantes del sector público autonómico deberán aplicar, para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, y facilitar datos e información con trascendencia económica,
los términos principios contables que correspondan según lo establecido a continuación:
a) Deberán aplicar los principios contables públicos
previstos en esta Ley. el artículo 134, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo, las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo.
b) Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, las entidades públicas empresariales, las empresas públicas, las sociedades mercantiles autonómicas y los fondos sin personalidad jurídica.
c) Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo no contempladas en el apartado anterior.

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En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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