Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 133. Fines de la contabilidad del sector público autonómico y destinatarios de la información contable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 10 de abril de 2019.
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Artículo 133. Rendición Fines de cuentas. la contabilidad del sector público autonómico y destinatarios de la información contable.
1. La sujeción al régimen contabilidad del sector público autonómico debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:
a) Mostrar la contabilidad pública comporta ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la obligación comunidad.
b) Poner de rendir cuentas manifiesto la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a vista económico patrimonial.
c) Suministrar información para la Asamblea determinación de Extremadura los costes de los servicios públicos.
d) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas por conducto y demás órganos y autoridades de control.
e) Suministrar información para la Intervención General elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
f) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
g) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la Junta actividad de Extremadura. los entes públicos.
h) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
i) Suministrar información útil para otros destinatarios.
2. La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público irá dirigida a los órganos de representación política, a los de control externo e interno y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de la información que deba publicarse obligatoriamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


