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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 134. Principios contables públicos.

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Artículo 134. Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda. Principios contables públicos.
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la Contabilidad Pública al servicio de 1. Las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo deberán aplicar los siguientes fines: principios contables de carácter económico-patrimonial:
a) Registrar Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la ejecución del Presupuesto actividad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. entidad por tiempo indefinido.
b) Conocer El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el movimiento y punto de vista económico-patrimonial, en función de la situación corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su Tesorería. imputación presupuestaria.
c) Registrar No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.
d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
e) No podrán compensarse
las variaciones, composición partidas del activo y situación del patrimonio pasivo, ni las de la Administración gastos e ingresos que integran las cuentas anuales, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por
la Comunidad Autónoma consideración de Extremadura la importancia en términos relativos que los mismos y las restantes entidades integrantes del sector público autonómico. sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
d) Proporcionar 2. Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los datos necesarios para la formación criterios y rendición normas de la Cuenta General, así como valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
3. La imputación de
las demás cuentas, estados y documentos transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban elaborarse o remitirse aplicarse a la Asamblea los presupuestos de Extremadura y al Tribunal gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de Cuentas. vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta ley.
e) Facilitar 4. En los datos y demás antecedentes necesarios para la confección casos de conflicto entre los anteriores principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las Cuentas Económicas cuentas anuales reflejen la imagen fiel del sector público patrimonio, de Extremadura.
f) Rendir
la información económica y situación financiera para la toma y del resultado económico-patrimonial de decisiones a nivel la entidad.
5. Cuando la aplicación
de Gobierno o estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la Memoria de Administración. las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
g) Cualquier otro 6. En aquellos casos excepcionales en los que le fijen la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las disposiciones vigentes. cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la Memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.

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10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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