Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 140. Obligación de rendir cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 10 de abril de 2019.
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Artículo 140. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma Obligación de Extremadura. rendir cuentas.
La Cuenta General de Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán a la Comunidad Autónoma Asamblea de Extremadura comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio Cuentas, por conducto de la Administración Intervención General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades integrantes Junta de Extremadura, la información contable regulada en la sección 1 del sector público autonómico. capítulo III de este título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


