Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 142. Procedimiento de rendición de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 10 de abril de 2019.
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Artículo 142. Contenido y elaboración Procedimiento de las cuentas del sector público administrativo. rendición de cuentas.
El contenido, la estructura y las normas 1. En cumplimiento de elaboración su obligación de las cuentas rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro de las entidades integrantes los siete meses siguientes a la terminación del sector público administrativo se determinarán por ejercicio económico, sus cuentas anuales aprobadas a la Consejería Intervención General de la Junta de Extremadura, acompañadas del informe de auditoría que ejerza las competencias corresponda.
2. A estos efectos, la Intervención General de la Junta de Extremadura incluirá en materia la cuenta general de Hacienda, la Comunidad la documentación indicada en el apartado anterior, la cual será rendida a propuesta de la Intervención General. En todo caso, se suministrará información sobre: Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y
La situación económica, financierapatrimonial. al Consejo de Cuentas siguiendo el procedimiento y
Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
La ejecuciónliquidación plazo establecido en el artículo 138 bis de los presupuestos del ejercicio. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


