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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 142. Procedimiento de rendición de cuentas.

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Artículo 142. Contenido y elaboración Procedimiento de las cuentas del sector público administrativo. rendición de cuentas.
El contenido, la estructura y las normas 1. En cumplimiento de elaboración su obligación de las cuentas rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro de las entidades integrantes los siete meses siguientes a la terminación del sector público administrativo se determinarán por ejercicio económico, sus cuentas anuales aprobadas a la Consejería Intervención General de la Junta de Extremadura, acompañadas del informe de auditoría que ejerza las competencias corresponda.
2. A estos efectos, la Intervención General de la Junta de Extremadura incluirá
en materia la cuenta general de Hacienda, la Comunidad la documentación indicada en el apartado anterior, la cual será rendida a propuesta de la Intervención General. En todo caso, se suministrará información sobre:
La situación económica, financiera
Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y patrimonial.
Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
La ejecución
al Consejo de Cuentas siguiendo el procedimiento y liquidación plazo establecido en el artículo 138 bis de los presupuestos del ejercicio. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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