Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 143. Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 10 de abril de 2019.
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Artículo 143. Formación Rendición de la Cuenta General y remisión al Tribunal cuentas por los fondos carentes de Cuentas. personalidad jurídica.
La Cuenta General de la Comunidad A los fondos carentes de cada año personalidad jurídica a que se formará por la Intervención General refiere el artículo 2.2 de esta ley les serán de aplicación las normas contenidas en este capítulo IV, teniendo la Junta condición de Extremadura y se remitirá al Tribunal cuentadantes los titulares de Cuentas antes del día 31 los órganos de octubre del año siguiente al decisión en relación con su administración o gestión.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se refiera. establezca otro criterio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


