Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 45. Ámbito orgánico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 21 de febrero de 2014.
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Artículo 45. Ámbito orgánico.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estarán integrados por:
a) Los presupuestos de la Administración General, de sus organismos autónomos, de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, así como de los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.
b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público autonómico empresarial y fundacional, así como de los fondos a que se refiere el apartado 1.bis del sector público autonómico fundacional. artículo 2 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


