Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 45. Ámbito orgánico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 2014 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 45. Ámbito orgánico.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:
a) Los presupuestos de la Administración General, de sus organismos autónomos, de las entidades del sector público autonómico con a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto limitativo, así como carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 que, careciendo de esta Ley. personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos de explotación y capital estimativos de las entidades del sector público autonómico de los sectores públicos empresarial y fundacional, así como fundacional y de los consorcios, fondos a que se refiere el apartado 1.bis sin personalidad jurídica y restantes entidades del artículo 2 de esta Ley. sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


