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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 45. Ámbito orgánico.

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Artículo 45. Ámbito orgánico.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:
a) Los presupuestos de la Administración General, de sus organismos autónomos, de las entidades del sector público autonómico con a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto limitativo, así como carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 que, careciendo de esta Ley. personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos de explotación y capital estimativos de las entidades del sector público autonómico de los sectores públicos empresarial y fundacional, así como fundacional y de los consorcios, fondos a que se refiere el apartado 1.bis sin personalidad jurídica y restantes entidades del artículo 2 de esta Ley. sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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