Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gasto gastos inaplazables de carácter no discrecional e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del uno dos por ciento del presupuesto inicial consolidado, ante situaciones de emergencia, y siempre que consolidado no financiero cuando se financien con recursos distintos al endeudamiento. baja en el Fondo de contingencia.
b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, Presupuestos y dictamen del Consejo Consultivo, en los restantes casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6453 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


