Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 8 de marzo de 2022.
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Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos inaplazables de carácter no discrecional urgentes e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con baja en el Fondo de contingencia. recursos distintos al endeudamiento.
b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de Ley ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, hacienda, previo informe de la Dirección General del órgano competente en materia de Presupuestos y dictamen del Consejo Consultivo, en los restantes casos. presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6453 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


